Wednesday, October 26, 2011

Derecho Patrimonial Familiar

QUÉ ES LA FAMILIA?

Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

No existe un consenso sobre la definición de la familia




QUÉ ES EL PATRIMONIO? 
Es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidos por deberes y derechos (activos y pasivos).

El Patrimonio nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, sin embargo, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.





PATRIMONIO FAMILIAR

Dentro de los diversos conceptos de doctrinas, podemos encontrar lo siguiente, referente al patrimonio familiar:
Es el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.
 
*Se entiende por patrimonio familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia
 
DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:
 
*Se refiere al conjunto de relaciones juridicas de contenido economico que surgen como consecuencia de los vinculos familiares o de los estados personales consagrados por el Derecho de familia.
En el Derecho patrimonial familiar se tiene en cuenta el fin superior de proteccion y defensa del grupo familiar.
*Conjunto de principios y normas; que surge como consecuencia de la constitución de la familia y que regula las relaciones jurídicas de sus miembros en lo referente al ámbito económico o patrimonial.

El artículo 154 del Código Civil Venezolano, consagra el Derecho Patrimonial Familiar.
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no podrá disponer de ellos a titulo gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.
 
DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO PATRIMONIAL COMÚN:

El Derecho patrimonial común se establece con la finalidad de satisfacer el interés del individuo, en tanto que el derecho patrimonial familiar se atribuye a la persona en función de la posición que ocupa dentro del grupo familiar con el fin superior de conservar este y proteger su estabilidad, por ello, cuando la ley atribuye a los padres la administración de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad (Art. 267 C.C) no tiene en cuenta a los padres como individuos sino que les otorga estos derechos por su condición de ductores del grupo familiar con la finalidad de conservar este grupo y promover su prosperidad.


Por eso mismo tales derechos no tienen la amplitud extensión de los derechos patrimoniales comunes sino, por el contrario, se encuentran profundamente limitados; al extremo de que en ocasiones, la facultad de disposicion no existe o no se halla o se haya reducida a ciertos limites preestablecidos por el legislador. En el mismo sentido pueden señalarse diferencias en cuanto a la responsabilidad derivada de la administración de ciertos bienes, mucho mas rigurosa en el derecho patrimonial familiar que en el comun, como se observa en el caso de la atribuida al tutor respecto de los bienes del pupilo (art 365 C.C.)
En el derecho patrimonial familiar predomina el carácter obligatorio de la norma; por lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraído de la libre determinación de las partes para someterse a normas preestablecidas.

Otra diferencia entre el derecho patrimonial familiar y el común es que en este se deja a la libre voluntad individual la regulación de las relaciones jurídica, sin otra limitación que las que imponen el orden publico y las buenas costumbres.



El VÍNCULO PARENTAL COMO FUENTE DEL DERECHO PATRIMONIAL COMÚN:



Sin la existencia de un vínculo parental consanguíneo, o un vínculo conyugal, tampoco existiría el derecho de alimentos contemplado en los artículos 282,284,285 y 286 del C.C. 

En el Derecho de Familia predomina la relación personal sobre la patrimonial y esta nunca existe si no existe previamente aquella. Así pues para el nacimiento o adquisición de derecho patrimonial familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar una determinada potestad. Por ejemplo no existiría derecho en la sucesión "intestato" (Art 822 C.C.), ni cuota de reserva legitima en el testamento (Art. 888 C.C), ni derecho a ser puesto en posesión de los bienes del ausente (Art.426 C.C)



 
CARACTÉRES DEL DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:

Son irrenunciables, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad familiar. Por ello no podria válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad; pues tal renuncia aparejaría la desarticulación y el consiguiente daño de la organización familiar.

*Unicamente en casos especiales (excepcionales) se admite la renuncia de estos derechos: casos previamente establecidos por la ley y admitidos porque con su ejercicio no llega a causarse lesión al grupo familiar, y por el contrario a veces coadyuva a su estabilidad.
 
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:

Los Derechos patrimoniales familiares se clasifican en dos grupos básicamente:

Derechos Reales tal como es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal, y Derechos de Crédito u obligaciones referido a el derecho de alimentos entre cónyuge y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes de menores por parte del padre y el tutor.

De acuerdo a las disposiciones del código civil:

A. Regímenes de comunidad y de separación de bienes (matrimonio)

B. Régimen de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad)

C. Regímenes de administración de bienes de incapaces (patria potestad, tutela)

D. Regímenes relativos a las sucesión (parentesco y estado conyugal)

E. Regímenes alimentarios (parentesco y estado conyugal)

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